Ley 45/1999. Comunicaciones de desplazamiento.

Artículo 7 de la Ley 45/1999. Órgano competente en materia de información sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados:

  • Autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se vayan a prestar los servicios en España.
  • En el caso de que los servicios se vayan a prestar en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, serán competentes las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones del Gobierno respectivas.

Personas que pueden solicitar esta información:

  • Órganos de información de otros Estados miembros de la Unión Europea o del EEE.
  • Empresas que vayan a desplazar trabajadores a España o las asociaciones que las representen.
  • Destinatarios de la prestación de servicios transnacional o las asociaciones que los representen.
  • Los trabajadores desplazados o que vayan a serlo u otros órganos que los representen.

Centro de enlace a nivel nacional al que dirigirse en caso de duda sobre la autoridad laboral competente:

  • Subdirección General de Ordenación Normativa, Dirección General de Empleo (sgon@meyss.es).

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