Familia Extensa: Ley 4/2000 – Régimen General

Principales puntos:

  • La familia extensa es un régimen optativo, no obstante, la inclusión en este régimen no se produce hasta la notificación de la autorización. Importante a efectos de estancias legales, trabajo, etc.
  • En cuanto a los requisitos, cuanto más documentos adjuntemos a la solicitud de Tarjeta de Familiar de Comunitario por familia extensa, mucho mejor, ya que hay un elemento de discrecionalidad.
  • Incluye a padres, hijos, hermanos de los padres con sus propios hijos, abuelos, tíos bisabuelos (generaciones ascendentes).
  • Los matrimonios extranjeros son aceptables como norma general.

El R.D. 984/2015 viene a la Directiva 2004/38/CE modifica y considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.

El 9 de noviembre del 2015 se publicó en el BOE nº 268 del Real Decreto 987/2015, la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario. El nuevo “Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de Estados de la UE y EEE” que modifica el concepto de “Familia extensa” contenido en la normativa legal española.

La definición de familia extensa, a la que se refiere la Directiva, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su país de origen o nacionalidad, que no esté vinculado en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva. El requisito es que esta familia esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en aquellos casos que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

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