Autorización de residencia para Profesional Altamente Cualificado

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con alta cualificación.

Las autorizaciones para el personal altamente cualificado deben solicitarlas las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresa o PYMES en sectores estratégicos.
  • Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.
  • Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

La empresa debe cumplir alguna de las siguientes características:

  • Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores (al menos 3 meses antes de la presentación de la solicitud).
  • Un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o Fondos propios por encima de 43 millones de euros.
  • Inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 millón de euros.
  • El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros.
  • En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.

REQUISITOS:

  • Tener acreditada la alta cualificación.
  • La existencia de un Contrato laboral o mercantil.
  • El puesto de trabajo debe ser de alta cualificación:
    • CNO (Código Nacional de Ocupación) en los grupo 1 ó 2. 
    • Grupos de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2.
    • Grupo y categoría profesional acorde a la alta cualificación.
  • Salario acorde a la alta cualificación, respectando el Convenio aplicable y no inferior a 41.000€ brutos anuales.

*En cuanto al salario a percibir, actualmente este no puede ser inferior a 41mil€ brutos anuales, aplicando un coeficiente de reducción del ,75% para solicitantes menores de 30 años.

Plazo de resolución de la solicitud: 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

*En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. En caso de encontrarse fuera deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

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Fuente: Gobierno de España Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Extratégicos

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Profesionales Altamente Cualificados