Artículo 7 de la Ley 45/1999. Órgano competente en materia de información sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados: Autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde se vayan a prestar los servicios en España. En el caso de que los servicios se vayan a prestar en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, … Seguir leyendo Ley 45/1999. Comunicaciones de desplazamiento.