Las medidas que introduce la reforma laboral están en vigor desde el 31 de diciembre de 2021, salvo algunas específicas que lo harán 3 meses después de la publicación oficial de la reforma en el BOE, es decir, 30 de Marzo de 2022.
Una de las novedades mas importantes es la presunción de que un contrato se concierta de forma indefinida, pasando a ser considerado el CONTRATO INDEFINIDO el contrato ordinario que se concierta con los trabajadores.
CONTRATOS TEMPORALES
1. Desaparece el “contrato por obra y servicio”. (Modificación del art.15 del ET Vigencia a partir de la entrada en Vigor del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de Diciembre.
2. Solo existe un contrato de duración determinada (temporal), que podrá celebrarse en base a dos causas:
–Por circunstancias de la producción: Tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año si así lo establece el convenio sectorial.
-Si el contrato obedece a circunstancias de la producción ocasionales previsibles, la duración máxima es de 90 días en el año natural.
–Por sustitución del trabajador : obedece a causas de sustitución de la persona trabajadora. Esta causa responde a una necesidad de cobertura interna de la empresa. Si este contrato se formaliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no podrá durar más de 3 meses (o el plazo inferior que fije el convenio) ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Atención: Se mantienen los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes hasta la finalización de su duración máxima.
CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
(Modificación del Art 16 del ET) Vigencia a partir del 30/03/2022. El contrato indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación inminente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito y como novedad de la modificación indicada, deberá reflejar la duración del periodo de actividad y figurar con carácter estimado la jornada y la distribución horaria.
Mediante Convenio colectivo, deberá regirse el llamamiento de las personas fijas- discontinuas que en todo caso deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada.
CONVERSION DE CONTRATO TEMPORAL EN INDEFINIDO
Los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Contratos temporales: penalizaciones en las cotizaciones a la SS Otra novedad muy importante radica en la desincentivación a la contratación temporal mediante la inclusión de penalizaciones crecientes a las contratos temporales de corta duración inferiores a 30 días. Supondrán una cotización adicional a la Seguridad Social de 26,57 euros en la fecha de baja del contrato, que se aplicará desde la entrada en vigor del Real Decreto Lay 32/2021 de 28 de Diciembre.
CONTRATOS FORMATIVOS
Vigencia a partir del 30/03/2022. Se crea la nueva modalidad de “contrato formativo”, el cual ofrece tipos de contrato:
-Formación en alternancia (duración máxima de 2 años): tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo
–Para la obtención de la práctica profesional (duración máxima de 1 año): este segundo tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. Se podrá establecer un periodo de prueba máximo de un mes, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo.

Fuente: Staff Contables
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