Las autoridades migratorias nos recuerdan que antes de solicitar la cita para la expedición de la TIE, se debe verificar si el expediente se encuentra en estado “Resuelto favorable” (desde la página de seguimiento del expediente), y que la concesión de su residencia o estancia lleve asociada la expedición de una TIE.
También hacen hincapié en que: la autorización concedida mediante resolución de la Oficina de Extranjería – una vez producida el alta en la Seguridad Social o la concesión de visado, en los casos que corresponda – produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, deba ser solicitada en el plazo de un mes desde su concesión.
Lo anterior se especifica debido a la falta de citas previas para poder hacer el trámite de las TIEs por lo tanto, una vez emitida la resolución, esta será prueba suficiente para poder demostrar la residencia/estancia legal en el país.
No se expedirá TIE cuando el permiso al que esté asociado sea inferior a 6 meses, ni en el caso de que la vigencia de la misma sea inferior a 30 días.
La cita es personal, por lo que no se aceptará una sola cita para diferentes miembros de la unidad familiar.
