En la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la suspensión de plazos administrativos para los procedimientos iniciados en las Administraciones Públicas, estableciendo que:
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
- La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Además, y de acuerdo con las últimas instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, se suspende la atención al público de carácter presencial en todas las oficinas de extranjeros integradas en el Área Funcional de Trabajo e Inmigración, suspendiendo todas las citas concertadas a partir del 16 de marzo de 2020, condicionada a la evolución de esta situación excepcional, indicando que la Dirección General de la Policía suspende las citas previas para la expedición de todo tipo de documentos de identidad (DNIs, pasaportes y tarjetas de residencia), anulando las citas previas ya concertadas hasta el momento, atendiendo solo los casos de urgencia debidamente justificados, teniendo que concertar una nueva cita en el momento en que todo vuelva a la normalidad.
También el Registro Civil Central suspende la emisión de Certificados en sus instalaciones.
Por otra parte, en cuanto a las convocatorias de exámenes CCSE y DELE para la obtención de la nacionalidad española, se cancelan las convocatorias CCSE de marzo en las ciudades donde se hayan adoptado medidas especiales de movilidad y se haya impuesto el cierre de los centros de enseñanza, indicando que los candidatos inscritos en estos centros serán inscritos de manera automática a la convocatoria CCSE de mayo en el mismo centro y a la misma hora a la que estuvieran inscritos en la de marzo, cancelando también las convocatoria de exámenes DELE del 17 de abril, y posponiéndola a la convocatoria del 10 de julio… indicando también que el Registro Civil Único (C/ Pradillo 66) cancela todas las juras de nacionalidad celebradas durante el tiempo de la restricción indicada por el gobierno.
Por último, se publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) en el que se declaran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020.
Fuente: BOE, Instituto Cervantes, Boletin oficial de la Comunidad de Madrid