MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2013: Teletrabajadores de carácter internacional

RESUMEN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN, A TRAVÉS DE LA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA DE LA LEY 28/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES.

Artículo 61.1: Se incluye en esta ley a los Teletrabajadores de carácter internacional.

Artículo 62.3.c): Se requiere carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido en los últimos 2 años (anteriormente se requería de los últimos 5 años). Adicionalmente se exige presentar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

Artículo 67: Duración de la Autorización inicial de Residencia para Inversores pasa a ser de 3 años, y no de 2 años como era anteriormente.

Artículo 68: SE ELIMINA dicho artículo que contemplaba el Visado para Emprendedores

Artículo 69: Residencia para emprendedores.

  • Se añade que dicha residencia tendrá una vigencia de tres años, renovable por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
  • Se añade que la solicitud deberá presentarse de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  • Se añade que en el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.

Artículo 70: Definición de actividad emprendedora y empresarial.

  • La instancia que debe emitir el informe favorable sobre la actividad emprendedora será ENISA.
  • Será la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos quien de oficio solicitará dicho informe cuando se presente el permiso, y este informe deberá ser emitido en el plazo de diez días hábiles.
  • En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.
  • Se modifican y perfilan los requisitos para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial:
    • El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
    • El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
    • Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.»

Artículo 71: Profesionales altamente cualificados.

Se modifica este artículo en el que se indica quién puede acceder a solicitar este tipo de permiso. Se eliminan todos los supuestos anteriores y permaneciendo únicamente los graduados y posgraduados de universidades y escuelas de reconocido prestigio, y se añaden los titulados de formación profesional de grado superior y especialistas con al menos 3 años de experiencia.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de treinta días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.

La duración de la residencia para profesionales altamente cualificados pasa a ser de 3 años o igual a la duración del contrato, y no de 2 años como anteriormente, renovable por periodos de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.»

Artículo 72.3: La duración de la residencia para investigación pasa a ser de 3 años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato si este es inferior, y no de 2 años como anteriormente, renovable por periodos de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.»

Artículo 73.3 b): Se añade que la duración de la Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial pasa a ser de 3 años o igual a la duración del traslado.

Artículo 76: Se añade un cuarto apartado que indica que el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.

Se añade la Autorización de Residencia para Teletrabajadores a través del artículo 74 bis:

CAPÍTULO V BIS: Teletrabajadores de carácter internacional

Artículo 74 bis:

  1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
  2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  3. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes:
    • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
    • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
    • En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
    • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  4. Visado para teletrabajo de carácter internacional.
    • Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.
    • El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
    • En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
  1. Residencia para teletrabajo de carácter internacional:
    • Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
    • La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior.
    • Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.»

Disposición adicional decimoséptima: Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

  • Se podrá solicitar por un máximo de 24 meses, y no de 12 como anteriormente.

Disposición adicional decimoctava: Autorización de residencia para prácticas

  • La duración de la autorización de residencia para prácticas con convenio en prácticas pasa a ser de 12 meses igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Anteriormente era por 6 meses. Podrá ser renovada por una sola vez no pudiendo exceder de 2 años el período total. Anteriormente no podía exceder el año.

Se añade una nueva disposición adicional vigésima:

Disposición adicional vigésima: Desarrollo de instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.

  • Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley.
  • Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán los ministerios con competencias en la materia. Dichas instrucciones deberán estar elaboradas a más tardar el 31 de marzo de 2023 y contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).»

Se añade una nueva disposición adicional vigésima primera en los términos siguientes:

Disposición adicional vigésima primera. Números y Tarjetas de Identidad de Extranjero.

Se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de esta ley y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta ley. Para ello, se habilitará una página web específica para este colectivo para solicitar citas en línea y se podrá contar con diversas administraciones y organismos para la expedición presencial de los Números de Identificación de Extranjero.»

FUENTE: BOE

Creación: Ianire Gardeazabal

 

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