Residencia en España para ciudadanos británicos durante el periodo de transición (6 de julio 2020 – 31 de diciembre 2020).

En el BOE se ha publicado la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, a través de la cual se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante, “Acuerdo”). Este Acuerdo regula la salida de Reino Unido de la Unión Europea, que tuvo lugar el 31 de enero de 2020, y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

No obstante, este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. En consecuencia, todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea. Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación en España hasta el final de 2020.

La publicación de la presente Instrucción persigue el objetivo de fijar un proceso de documentación y expedición de una tarjeta física para diferenciar a:

  • Los ciudadanos de Reino Unido que siguen con los mismos derechos que un ciudadano comunitario y que se encuentran incluidos en el Acuerdo.
  • Los ciudadanos de Reino Unido que lleguen a España después del 31 de diciembre. Estos últimos no quedarán incluidos en el Acuerdo, sino en el régimen general de extranjería, además, tendrán la consideración de nacionales de terceros países.

A los efectos de estas instrucciones, el Acuerdo de retirada será de aplicación a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España.

Los nacionales del Reino Unido residentes en España deberán solicitar la expedición de un documento de residencia que será expedido conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, a partir del 6 de julio.

En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

El procedimiento para la obtención de este documento de residencia se establece y varía en función de la situación en la que se encuentre el nacional de Reino Unido:

  • Si el ciudadano de Reino Unido es titular de un certificado de registro de la Unión Europea temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España (Instrucción 4.ª. a.);
  • O bien es el familiar u otra persona, nacional de tercer país, titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España (Instrucción 5.ª. a.)

En ambos casos, podrá solicitar personalmente la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales que se establezcan. El ciudadano interesado, en el momento de su solicitud, aportando los siguientes documentos:

  • El impreso de solicitud EX-23.
  • Solicitud de tarjeta.
  • El pasaporte válido y en vigor del solicitante (si está caducado deberá aportarse copia de este y la solicitud de renovación);
  • El impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
  • Una fotografía de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.

Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal». Transcurrida su validez deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la presente Instrucción 6.ª

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando la expedición de un nuevo documento de residencia ante las dependencias policiales que se habiliten, quienes, tras verificar la duración de la residencia, lo expedirán. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

  • Si el ciudadano de Reino Unido es titular de un certificado de registro de la Unión Europea temporal y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España, sin haber obtenido previamente a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente (Instrucción 4.ª. b.);
  • O bien es el familiar u otra persona, nacional de tercer país, titular de una tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión y ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España (Instrucción 5.ª. b.)

En el primer caso (Instrucción 4.ª. b.) podrá solicitar la expedición del documento de residencia personalmente ante las dependencias policiales que se establezcan. El ciudadano interesado, en el momento de su solicitud, deberá aportar los mismos documentos mencionados en el apartado anterior.

En el segundo caso (Instrucción 5.ª. b.) podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas, aportación del Impreso de solicitud EX- 23 y del pasaporte válido y en vigor.

En la oficina de extranjería, el interesado deberá aportar:

  • Impreso de solicitud EX-21.
  • Solicitud de documento de residencia art. 18.4 para familiares.
  • NTP, de nacionales del Reino Unido.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Documentación acreditativa del supuesto que da derecho al documento.

Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en un plazo de tres meses.

Este documento tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 6.ª

  • Si el nacional de Reino Unido es titular de un certificado de registro de la Unión Europea permanente (Instrucción 4.ª. c);
  • O bien es el familiar u otra persona, nacional de tercer país, titular de una tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión (Instrucción 5.ª. c)

En ambos casos, podrá solicitar personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, la expedición del documento de residencia, siempre que aporte, en el momento de su solicitud, los mismos documentos mencionados en los apartados anteriores, es decir, el impreso de solicitud EX-23, el pasaporte válido y en vigor, el impreso acreditativo del abono de la tasa y una fotografía.

Este documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 6.ª

  • Si el nacional de Reino Unido no es titular de un certificado de registro (Instrucción 4.ª. d);
  • O bien es familiar u otra persona, nacional de tercer país, no es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (Instrucción 5.ª. d)

En ambos casos, podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas, aportando el Impreso de solicitud EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada) además del pasaporte y la fotografía.

Los documentos necesarios que el interesado deberá aportar ante la oficina de extranjería en el momento de su solicitud varían según nos encontremos en el primer caso (Instrucción 4ª. d) o en el segundo caso (Instrucción 5.ª.d), excepto el pasaporte válido y en vigor que se deberá aportar en ambos casos:

En el primero se deberá aportar:

  • Impreso de solicitud EX-20.
  • Solicitud de documento de residencia artículo 18.4 para nacionales del Reino Unido.
  • Documentación acreditativa de que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España.
  • Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
  • En el caso de los miembros de la familia del nacional del Reino Unido que ostentan también la nacionalidad británica deberán acreditar que dicho nacional del Reino Unido, con quien se reúnen o acompañan, cumple las condiciones en función del supuesto en el que se encuentre.

En el segundo caso, se deberá aportar:

  • Impreso de solicitud EX-21 Solicitud.
  • Documento de residencia artículo 18.4 para familiares.
  • NTP, de nacionales de Reino Unido.
  • Documentación acreditativa debidamente apostillada de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión.
  • Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al que acompañan o con el que van a unirse.
  • Documentación acreditativa, en los supuestos en los que se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar.

Recibida la solicitud, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud del documento de residencia, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de este. Una vez registrada la solicitud y en caso de que no proceda su inadmisión a trámite, se iniciará su tramitación, que conllevará la valoración de la documentación presentada. Si la solicitud reúne los requisitos, la resolución sobre el documento de residencia se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución sobre el documento de residencia, deberá solicitar, personalmente, su expedición.

Este documento de residencia tendrá una validez de cinco años para aquellos supuestos cuyas residencias no alcancen los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal»; y de diez años para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los cinco años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

Aquellas personas que hayan alcanzado los cinco años de residencia legal en España podrán acceder a la residencia permanente (tal y como establece el artículo 15 del Acuerdo) antes de que expire la validez del documento de residencia expedido, solicitando personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos la expedición de un nuevo documento de residencia. La oficina de extranjería, conforme al procedimiento previsto en esta letra d) verificará la duración de la residencia. Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas. Este nuevo documento de residencia tendrá una validez de diez años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Permanente». Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática de acuerdo con lo previsto en la instrucción 6.ª

brexit

Elaborado por: Laura Inigo Gazulla y Danthe Menes

Fuente: BOE

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