BREXIT: Nacionales de Reino Unido residentes en España

El Acuerdo de Retirada sólo se aplicará a aquellos nacionales del Reino Unido residentes legalmente en España a 30 de diciembre de 2020 (final del periodo transitorio) y a los miembros de sus familias. La existencia de un periodo transitorio alarga la salida efectiva del Reino Unido, al menos en este ámbito de derechos de los ciudadanos, 31 de diciembre de 2020.

Los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que quieran residir en España después de esa fecha, deberán atender a las disposiciones que rijan el “esquema de movilidad futura”. Este esquema aun no se ha negociado, si bien se ha suscrito una Declaración política al respecto.

La existencia de una fecha de corte, 31 de diciembre de 2020, hace que adquiera importancia la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes del final del periodo transitorio. Ello podrá generar estatutos jurídicos diferentes según el momento en que comiencen su residencia en España (antes o después de dicha fecha).

El Gobierno de España no exigirá a los nacionales del Reino Unido que residan en España antes del fin del periodo transitorio así como a los miembros de su familia que se sometan a un nuevo proceso de documentación. Cabe tener en cuenta que ya deberían contar con un certificado de registro (o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, en el caso de los familiares) que documenta su situación.

Si bien, se está trabajando, en el marco del artículo 18.4 del proyecto de acuerdo de retirada, en un documento en el que se deje constancia que ha sido emitido de conformidad con el acuerdo de retirada. Este documento tendrá un formato uniforme (“Tarjeta de Identidad de Extranjero” TIE) en el que se dejará constancia de ello. Este documento podrá solicitarse durante el periodo transitorio, si bien, se podrá establecer una planificación de las solicitudes para evitar que todas se presenten en el mismo momento.

A todos los nacionales del Reino Unido y los miembros de sus familias les convendrá disponer de un documento formato TIE que recoja de manera explícita que son beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

De modo que:

  • Si usted es un nacional del Reino Unido residente en España antes de la retirada del Reino Unido: el certificado de residencia será un documento válido que acreditará su situación legal en España. Podrá, no obstante, de acuerdo con el artículo 18.4, solicitar el documento con formato uniforme (TIE) en el que queda constancia que ha sido emitido de conformidad con el acuerdo de retirada.
  • Si usted es un nacional de tercer país, familiar de un nacional del Reino Unido, residente en España antes de la retirada del Reino Unido: la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión será un documento válido que acreditará su situación legal en España. Podrá, no obstante, de acuerdo con el artículo 18.4, solicitar el documento con formato uniforme (TIE).
  • Si usted es un nacional del Reino Unido que llega a España durante el periodo transitorio: se le expedirá directamente el documento con formato uniforme (TIE) en el que queda constancia que ha sido emitido de conformidad con el acuerdo de retirada. Se verificarán los mismos requisitos que se verifican para la obtención del certificado de registro.
  • Si usted es un nacional de tercer país, familiar de un nacional del Reino Unido, que llega a España durante el periodo transitorio: se le expedirá directamente una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la que quede constancia que ha sido emitido de conformidad con el acuerdo de retirada. Se verificarán los mismos requisitos que se verifican para la obtención de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Si usted es un nacional del Reino Unido que ya ha obtenido la nacionalidad española: no será preciso que realice ningún trámite.

La Comisión Europea ha elaborado un documento con las preguntas y respuestas más frecuentes sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión y de Reino Unido después del Brexit en caso de que exista acuerdo. No dude en consultarlo para obtener más información.

Se recuerda que, en España, los ciudadanos de la Unión, incluidos los británicos, deben, cuando desean residir más de tres meses en España, registrarse en el Registro Central de Extranjeros.

Esta solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero (NIE), y la fecha de registro.

Dado que se desconoce si existirá acuerdo de retirada y que este proceso depende de decisiones del Reino Unido, se recuerda, en todo caso, que en el momento en el que se haga efectiva la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el hecho de contar con un certificado de registro en vigor supondrá una garantía del reconocimiento de sus derechos como residente en España. En caso de salida con acuerdo, este certificado le permitirá acreditar su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. En caso de salida sin acuerdo, este documento le permitirá continuar residiendo en España y obtener los documentos correspondientes a su condición de nacional de tercer país.

En caso de que aún no cuente con un certificado de registro como ciudadano de la Unión conviene que antes de la fecha de salida del Reino Unido de la Unión Europea obtenga dicho certificado solicitando cita previa para el trámite “Certificados UE” en las Comisarías de Policía de su provinciaNOTA: no en todas las Comisarías de Policía quedan citas disponibles para realizar este trámite antes de la citada fecha.

En caso de que no pueda obtener dicho certificado antes de la fecha de retirada, podrá acceder al nuevo procedimiento establecido al efecto a través del “trámite para la documentación de nacionales del Reino Unido” siempre y cuando pueda acreditar, entre otros elementos, su condición de residente en España en la fecha de retirada (por ejemplo, a través de su certificado de empadronamiento).

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Fuente: Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social

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