El Tribunal Supremo mediante sentencia, ha establecido los pasos para conservar la nacionalidad a hijos de españoles nacidos fuera de España tras cumplir la mayoría de edad, indicando que ya no será requisito primordial una Declaración de Conservación de Nacionalidad, sino que sería suficiente con la solicitud de renovación del pasaporte antes de los 21 años de edad de los interesados.
Los antecedentes del caso son los siguientes:
- D.ª Eulalia nació el NUM000 de 1986 en Bogotá (Colombia), hija de madre española también nacida en Colombia.
- El 23 de abril de 2007, D.ª Eulalia solicitó en el Consulado General de España en Bogotá la renovación de su pasaporte, que fue expedido ese mismo día con validez hasta el 22 de abril de 2012.
- El 27 de marzo de 2012, D.ª Eulalia acudió al Consulado para solicitar la renovación del pasaporte. El funcionario que le atendió se negó por entender que D.ª Eulalia había perdido la nacionalidad española.
- El 12 de abril de 2012, el Consulado General incoa expediente gubernativo de pérdida de la nacionalidad y con fecha 3 de septiembre de 2012 el encargado del Registro dicta acuerdo de pérdida de la nacionalidad española por entender que resulta de aplicación el art. 24.3 CC y que no consta que D.ª Eulalia declarara ante el encargado del Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española.
- D.ª Eulalia presenta recurso contra dicha resolución ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- El 15 de noviembre de 2013, la Dirección General dicta resolución por la que desestima el recurso interpuesto
y confirma la resolución impugnada.
- El 29 de septiembre de 2014, D.ª Eulalia interpone demanda por la que solicita la revocación de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado y que se le reconozca la nacionalidad española de origen.
- La sentencia de primera instancia estima la demanda, revoca la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado y declara la nacionalidad española de origen de D.ª Eulalia . Con apoyo en el informe del Ministerio Fiscal, el juzgado basa su decisión en que, con la solicitud de la expedición de pasaporte acreditativo de la nacionalidad como ciudadana española, debe entenderse cumplido el requisito de la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad.
- La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Por lo anterior, fuimos testigos de que la Dirección General de los Registros y del Notariado le retiró la nacionalidad española a la interesada por no haber hecho una Declaración de Conservación de la Nacionalidad antes de los 21 años de edad, según el art. 24.3 del Código Civil español, no obstante, dicha resolución se recurrió y su caso fue enviado al Tribunal Supremo quien a través de una sentencia estableció los pasos para conservar la nacionalidad a hijos de españoles nacidos fuera de España tras cumplir la mayoría de edad, indicando que ya no será requisito primordial una Declaración de Conservación de Nacionalidad, sino que sería suficiente con la solicitud de renovación del pasaporte antes de los 21 años de edad de los interesados.
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