Nuevos criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (2019)

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, estableció como uno de sus objetivos la internacionalización de la economía española. Para ello, la sección segunda de su título V pone en marcha un sistema de movilidad internacional que incluye nuevas vías para la entrada y residencia en España de inversores, emprendedores y trabajadores que contribuyan al desarrollo económico, laboral y social de nuestro país.

La evolución del contexto económico y social, de la dinámica de los sectores productivos y de la propia administración, exige definir los criterios de aplicación de esta norma.

El documento elaborado por la Dirección General de Migraciones tiene como propósito aportar estos criterios para así permitir una aplicación de la norma equitativa, adecuada para la consecución de sus fines y respetuosa con su espíritu, todo sin perjuicio del obligado cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en la sección segunda del Título V de la Ley.

I. VALORACIÓN GENERAL DE LOS CRITERIOS

Será evaluada toda la información aportada al expediente en el momento de su presentación, lo que determinará la concesión en su conjunto. 

Recursos económicos de titulares

  • Titulares de las autorizaciones de emprendedores: cantidad que represente mensualmente el 100% IPREM.
  • Titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM.

Recursos Económicos para reagrupación familiar

  • Emprendedores, altamente cualificados, investigadores, y trabajadores que efectúen traslados intraempresariales:
    • Unidades familiares que incluyan dos personas contando al titular y a la persona reagrupada: al menos el 150% del IPREM
    • Unidades que incluyan al titular y a más de dos personas: cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Inversores: por cada uno de los familiares a su cargo, el 100% del IPREM

*** El valor del IPREM al año 2019 es:

  • IPREM Mensual: 537,84 €
  • IPREM Anual – 12 pagas: 6.454,03 €
  • IPREM Anual – 14 pagas: 7.519,59 €

Ausencias para proceder a la renovación

En el momento de la renovación, no se deberá haber permanecido fuera de España más de 6 meses/año (computan todos los periodos puesto que la exigencia no es continuada), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la ley.

Profesiones reguladas

En las profesiones reguladas se exigirá la correspondiente homologación que permita la posibilidad de ejercicio de la profesión de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles.

Renovaciones de los permisos

Se comprobará que el solicitante ha obtenido el visado, en su caso, y que se ha expedido la TIE en las autorizaciones para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses.

II. EMPRENDEDORES 

Sin perjuicio de lo establecido en la ley, cabe recordar que se entenderá inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    • 1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    • 2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
    • 3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
    • 4. º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para

III. PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Se valorará la aportación en el expediente de un perfil en el que se detallen:

  • Las funciones que desempeñará el trabajador
  • Su carácter de altamente cualificado
  • La remuneración y demás condiciones de trabajo acordadas
  • Cuantos documentos contribuyan a acreditar la experiencia o capacitación del trabajador

Trabajador autónomo dependiente

Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Clasificación CNO

Puesto de trabajo y funciones que se puedan asimilar a los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11). Ello se pondrá en relación
con el perfil del puesto, el contrato de trabajo, la clasificación profesional y el Convenio Colectivo de aplicación.

Remuneración

Teniendo en cuentas las ocupaciones reflejadas en la CNO-11, se valorará que el salario especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo sea al menos el salario medio anual por grupos de ocupación, tomando los datos del Instituto Nacional de Estadística:

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Coeficiente reductor de 0,75 en alguno de los siguientes casos:

  • Pymes pertenecientes a un sector considerado estratégico.
  • Solicitudes de profesionales altamente cualificados de hasta 30 años.

No se computará la parte variable de las retribuciones y el salario en especie no podrá representar más del 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Formación

En los supuestos a) y b) del artículo 71 (personal de grandes empresas, empresas pertenecientes a sectores reconocidos como estratégicos, o proyecto empresarial de interés general), se exigirá formación de educación superior, o acreditación de experiencia equiparable a la titulación de al menos 3 años.

Renovación

Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización inicial y se comprobará que se ha estado de alta en los grupos de cotización 1 y 2, base de cotización y tiempo cotizado. 

Cambio de empleador

Deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos
Estratégicos en el plazo de 30 días, solicitando una nueva autorización.

Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.

Si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la
autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial.

Despido del trabajador

En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la Unidad de Grandes Empresas y tuviera derecho a la prestación por desempleo, se procederá a la renovación según el artículo 71 del Reglamento de Extranjería.

IV. Investigadores

La autorización a investigadores se otorga por dos años o, en su caso, por el tiempo de duración del contrato o convenio con la entidad de Investigación.

La vinculación del solicitante con la entidad de acogida podrá materializarse a través de los siguientes documentos:

  • Contrato de trabajo
  • Convenio de acogida
  • Carta de invitación aceptada por el investigador

Doctorandos

Los doctorandos tendrán la consideración de investigador a los efectos de la Ley 14/2013, sin perjuicio de que el solicitante opte por acudir a la autorización de estancia por estudios prevista en el régimen general de extranjería por considerarlo más favorable a su situación.

V. ICT-UE

Se aplica el artículo 73.3 letra a) de la ley a los trabajadores nacionales de terceros Estados no residentes en un Estado miembro pertenecientes a la plantilla de la empresa que traslada desde fuera de la UE hacia una empresa del mismo grupo para trabajar como directivo, especialista o trabajador en formación.

Si existe Convenio de Seguridad Social que ampare este desplazamiento, deberá acogerse obligatoriamente al mismo. Si no lo hubiera o no cubre la asistencia sanitaria, deberá contar con seguro médico.

La carta de asignación debe contener la siguiente información:

  • Duración del desplazamiento y la ubicación de la entidad o entidades receptoras.
  • Acreditación de que el puesto será como directivo, especialista o trabajador en
    formación.
  • Actividades.
  • Remuneración.
  • Acreditación de vuelta a empresa del mismo grupo.

Comunicación de desplazamiento (Directiva 45/1999)

Será aplicable a trabajadores ICT-UE ya residentes en otro Estado Miembro que sean titulares de una autorización ICT en otro Estado Miembro y que deseen ejercer su derecho a la movilidad en aplicación de la Directiva.

La comunicación es aplicable tanto en la movilidad de corta como de larga duración (-+90 días).

Si el desplazamiento que se pretende es superior al tiempo de vigencia de la autorización expedida en otro Estado Miembro, la solicitud de comunicación se resolverá con la oposición correspondiente, debiendo el trabajador obtener una nueva autorización ICT-UE en España.

Trabajador ICT Nacional

Se aplica el artículo 73.3 letra b) de la ley a los trabajadores que cumplan, las siguientes condiciones:

  • Trabajadores desplazados entre empresas filiales o del mismo grupo, cuando han superado el periodo que limita la Directiva (1 año para los de formación y 3 para el resto)
  • Trabajadores desplazados entre empresas filiales o del mismo grupo que no son ni Directivo, ni especialista ni trabajador en formación, pero que se pueda considerar personal clave para la empresa que desempeña un trabajo que reviste especial complejidad.
  • Trabajadores trasladados como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre la empresa que desplaza y la que recibe, no formando ambas parte del mismo grupo de empresa, y siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que desplaza.

Remuneración

La remuneración no podrá ser inferior a la correspondiente a un trabajador comparable que desempeñe funciones idénticas o similares de acuerdo con la legislación laboral o el convenio colectivo de aplicación en España.

Concepto de Directivo:

Persona que ostente un puesto directivo, cuya función principal consista en la gestión de la entidad receptora y esté sujeta principalmente a la supervisión u orientación del consejo de administración o de los accionistas, o su equivalente; dicha función consistirá en dirigir la entidad receptora o un departamento o subdivisión de la misma; supervisar y controlar el trabajo de los demás supervisores, profesionales o gestores; estar facultado para recomendar la contratación o el despido u otras actuaciones relacionadas con el personal.

Concepto de Especialista:

Cualquier persona que trabaje dentro de un grupo de empresas y posea conocimientos
especializados esenciales para los ámbitos de actividad, las técnicas o la gestión de la entidad receptora. Para valorar estos conocimientos, se tendrán en cuenta no solo los conocimientos propios de la entidad receptora, sino también nivel de competencias de la persona, especialmente la experiencia profesional adecuada para un tipo de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos incluida su posible pertenencia a una profesión acreditada.

Trabajador en formación:

Persona que posea una titulación universitaria y sea desplazada a una entidad receptora a efectos del desarrollo de su carrera o a fin de obtener una formación en técnicas o métodos relacionados con la actividad de la empresa y reciba remuneración durante el desplazamiento.

VI. Familiares

Se incluyen los hijos del cónyuge, menores tutelados, y ascendientes del cónyuge.

Fuente: CRITERIOS DE APLICACIÓN LEY_14_2013_28_03_2019

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