Instrucción conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y fronteras por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España.
La normativa de extranjería española exige, en el marco de los diferentes procedimientos y entre los distintos documentos que deben ser aportados, el pasaporte como forma de identificación personal. Dicho pasaporte debe encontrarse en vigor y, en ciertas ocasiones, se exige cierta validez.
Así se recoge en el art. 39.2 a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en relación a la mayoría de los procedimientos legales migratorios en España.
Por lo anterior, la imposibilidad de solicitar una autorización o su renovación con un pasaporte caducado, a un sin fin de ciudadanos venezolanos, está generando una suerte de irregularidad sobrevenida, puesto que en la práctica, les está siendo imposible acceder a estos procedimientos debido a que no pueden renovar el pasaporte a través de los servicios consulares ubicados en España.
La sentencia del 26 de junio de 2018 de la Audiencia Nacional (AN) aporta un cambio de criterio importante a la hora de aportar una solución a esta situación, tomando en cuenta la recomendación realizada por ACNUR el 18 de marzo en la que insta a los Estados a que garanticen a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela, ni su presencia irregular por falta de documentos de identidad en vigor.
Por lo que se concluye que:
- Para la tramitación de cualquier autorización y permiso previsto en la normativa de extranjería, así como la expedición y entrega de tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales de Venezuela, la presentación del pasaporte caducado.
- Lo dispuesto en esta instrucción se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que motivan la presente.
Trámites de extranjería para los que se puede presentar pasaporte caducado:
- Estancia por estudios, residencia no lucrativa, permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, reagrupación familiar, arraigo social, familiar o laboral, tarjeta de residencia de familiar comunitario, entre otros.
- Para la expedición y entrega de la tarjeta de identificación de extranjeros.
Trámites de extranjería en los que NO se puede presentar el pasaporte caducado.
- Nacionalidad española
- Viajar fuera de España
Documento: InstruccionVenezolanos
Fuente: Dirección General de Migraciones