Modificación de criterios para Autorización de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados: UGE

La residencia para Profesionales Altamente Cualificados es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con alta cualificación.

El artículo 71 de la Ley de Emprendedores y su internacionalización regula la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados que permite la incorporación a empresas de personal extranjero altamente cualificado para el desarrollo de actividad laboral o profesional en los siguientes casos:

  • Personal directivo o altamente cualificado de empresa o grupo de empresas
  • Personal directivo o altamente cualificado que participe en un proyecto empresarial considerado de interés general.
  • Graduados y postgraduados de universidades y graduados y postgraduados de escuelas de negocios de reconocido prestigio.

LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE AUTORIZACIÓN SON:

  • Será competente para su tramitación la UGEyCE.
  • No se aplicará para su resolución la situación nacional de empleo.
  • La duración inicial coincidirá con la del contrato de trabajo o mercantil que se acompañe a la solicitud con un máximo de dos años.
  • Ámbito nacional.
  • Se tramitarán conforme a lo establecido en la Directiva 2011/98: Permiso Único.
  • Requiere contrato laboral o mercantil con la compañía española que solicita la autorización.
  • Requiere alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social español.
  • Su validez y renovación estarán condicionados al mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho. Según criterio interpretativo actual la autorización está limitada a la entidad que solicitó la autorización

PRINCIPALES REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE ESTE TIPO DE AUTORIZACIÓN

Requisitos generales relativos al trabajador:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con entidad aseguradora autorizada a operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España
  • Se tenga abonada la tasa por tramitación de la autorización de residencia o visado.

Requisitos específicos que toma en cuenta actualmente la UGE:

  • Acreditar alta cualificación.
  • Contrato laboral o mercantil con la empresa que formula la solicitud condicionado a la concesión de la autorización que se formula.
  • La empresa contratante debe carecer de deudas con Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  • Puesto de trabajo ofertado al trabajador debe requerir una alta cualificación y:
    • CNO grupo 1 ó 2
    • Incluirse dentro de los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2.
    • Grupo y categoría profesional acorde a la alta cualificación.
    • Salario acorde a la alta cualificación, respectando el Convenio aplicable y no inferior a 40.000€ brutos anuales.

Este último punto es uno de los criterios que está tomando en cuenta actualmente la Unidad de Grandes Empresas para denegar los permisos de trabajo a través de este proceso. Anteriormente el tope mínimo de salario rondaba los 30mil € brutos anuales, pero debido al volumen de expedientes los últimos 2 -3 años, la UGE ha modificado este criterio incrementando el salario a 40mil € brutos anuales.

Cuando se trata de directivos o personal de mayor cualificación el salario en base a los criterios de la UGE debe ser mayor.

Plazo de resolución de la solicitud: 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

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