La Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, es la autorización que pueden solicitar los familiares de un ciudadano comunitario, para poder residir en España por más de tres meses.
En relación a los requisitos, uno de ellos es acreditar medios económicos suficientes, aunque la normativa no contempla una cuantía específica a acreditar por el comunitario para que se entienda cumplido este requisito, como si ocurre con la figura de reagrupación afmiliar, donde el reagrupante debe acreditar una cantidad mensual del 150% del IPREM, que asciende a unos 799 euros mensuales, cuando se trate de dos miembros en la familia, principal y dependiente, y la suma del 50% del IPREM por dependiente adicional, unos 260 euros.
Entonces la pregunta es: ¿qué cantidad monetaria es suficiente para conceder la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario?
Dicha valoración de hará de manera individualizada, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.