Modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Se modifica esta Ley a fin de transponer la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio.
Principales modificaciones:
1.- Sobre la Comunicación Laboral:
- Deberá presentarse vía telemática, a través de un registro económico central, que deberá estar listo en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Ley.
- Habrá que incluir en la Comunicación Laboral la siguiente información:
- Identificación y datos de contacto de persona física o jurídica presente en España que actúe como enlace con las autoridades competentes españolas.
- Identificación y datos de contacto de persona que actúe en España en representación de la empresa que desplaza a los trabajadores, como enlace con los trabajadores desplazados (información y consulta, negociación…).
2.- Obligación para la empresa de tener los siguientes documentos disponibles, por si lo requiere la Inspección de Trabajo, durante y después del desplazamiento, traducidos al español:
- Contratos de trabajo.
- Últimas nóminas y recibos de pago.
- Registros horarios.
- Autorización de Trabajo para nacionales de terceros países.
3.- Los empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.
4.- Se indican los parámetros para determinar quién es un trabajador desplazado y cuando se está efectuando un desplazamiento.
Modification of the de la Law 45/1999, of November 29th, about the displacement of the workers in the frame of a transnational provision of services
The law has been modified in order to implement the European Directive 2014/67, of May 15th 2014, about the displacement of the workers in the frame of a transnational provision of services.
The main modifications are:
1.- About the Labor Communication:
- It is mandatory to submit it on-line, through a central electronic registry. This central registry will be ready in 6 months from the approval of this law.
- It will be necessary to include in the Labor Communication the following information:
- Identification and contact details of a natural or legal person in Spain. who acts as liaison with the competent Spanish authorities.
- Identification and contact details of a person acting in Spain on behalf of the company that displaces the workers, as a liaison with the displaced workers (information and consultation, negotiation …).
2.- The company has the obligation to have the following documents available, during and after the displacement, in case the Labour Inspectorate requires them, during and after the displacement, translated into Spanish:
- Job Contract.
- Latest payrolls and payment receipts.
- Time sheets.
- Work authorization for non-Europeans nationals.
3.- Employers must notify by written to the Labour Authority any damage caused to the health of the displaced workers that may have occurred on the occasion of, or as a result of, the work being carried out in Spain
4.- Indicates the parameters to determine who is a displaced worker and when a displacement is being carried out.