Movilidad Schengen con visado

Cualquier extranjero, extracomunitario, de cualquier nacionalidad que sea titular de un visado válido y en vigor expedido por nuestro país (España), podrá circular durante 90 días en un periodo de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen.

Hay que recalcar que estamos hablando de los países que forman parte del territorio Schengen y no te la Unión Europea, pues hay países que forman parte de la UE que no estarán incluidos en este supuesto.

Estos extranjeros con un visado válido y en vigor podrán circular por el territorio Schengen siempre y cuando posean un pasaporte válido y el resto de documentos que justifiquen las condiciones de la estancia:

  • Tendrán que contar con medios económicos suficientes.
  • No podrán ser una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Schengen.
  • No deberán figurar en la lista nacional de no admisibles del Estado Schengen de que se trate.

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