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Autorización de residencia por Traslado Intraempresarial

El Artículo 73 de la Ley de Emprendedores y su Internacionalización regula la autorización de residencia por traslado intra-empresarial que establece que un trabajador extranjero podrá ser desplazado a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecidas en España u otro país.

La empresa debe solicitar la autorización en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Una vez concedida la autorización, si el interesado se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado.

REQUISITOS GENERALES:

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Documentos que acrediten cumplir los siguientes requisitos:

Plazo de resolución de la solicitud: 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

*En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. En caso de encontrarse fuera de España deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia

MG International Mobility presta servicios profesionales y confidenciales de asesoramiento para adquirir este tipo de residencia.

Fuente: Gobierno de España y Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Traslado Intraempresarial

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