Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Mediante esta comunicación la Dirección General de Migraciones pretende lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos en materia de extranjería señalando lo siguiente:

a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución favorable. Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad al estado de alarma, cuya tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes circunstancias:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
  • La propuesta de resolución es favorable;

La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que, en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España.

b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Existe una serie de extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes del estado de alarma y cuyo plazo para resolver expiró antes de  tal fecha, operando el silencio estimatorio. La  estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta.

c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.  Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad al estado de alarma cuya tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes circunstancias:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
  • La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento;

Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos.

d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento  y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad. 

e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados.

  • Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se subsanen los defectos en que incurra la solicitud. El plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté sujeta a los términos legal o reglamentariamente. Este esquema se aplicará a todas las solicitudes iniciales.

En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma  de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma, se podrá presentar a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas. La presentación se podrá realizar en los siguiente términos:

En solicitudes iniciales:

  • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizando para ello los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado;
  • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros;
  • Además, en solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.

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Fuente: Dirección General de Migraciones

5 comentarios sobre «Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19»

  1. Debo presentarme al consulado colombiano en Bilbao para presentar el libro de familia puesto que ha nacido mi hijo en España y no pudimos seguir con los trámites correspondientes que debo hacer ?… La demora nos perjudica por qué no tenemos papeles y el tiempo corre

  2. Buenas tardes! Mi NIE caduca el 07/junio.
    Vine a visitar a mi familia en Brasil y no se si será permitida mi entrada al país.
    Mi vuelo es el 01/abril para que yo pueda volver a España y renovar el documento.
    Por lo que he entendido, habrá prórroga de los plazos. Es cierto?

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