Todos aquellos ciudadanos extranjeros que residan en nuestro país y que estén en periodo de renovación o prórroga de su tarjeta de residencia, en el momento en que deseen salir de España, están obligados a solicitar una autorización de regreso que les permita salir y volver a entrar en el país sin ningún inconveniente.
Para poder optar por este derecho, aquellos ciudadanos deben estar englobados en algunos de los siguientes supuestos:
- Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Dicho trámite no será necesario si:
A) NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
- Tiene en trámite la renovación de su autorización.
- Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de Expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España.
- Tiene concedida la renovación, ha puesto la huella y la fecha para retirar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero es posterior a la fecha de su salida de España.
B) En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Tarjeta caducada.
- Resguardo de la solicitud de renovación.
LIMITACIONES
- No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o por representación.
- Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Se deberá pagar una tasa por la tramitación de la autorización de regreso: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso.
- La entrega de la autorización de regreso se hará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario del documento, salvo en dos supuestos:
- Minoría de edad o incapacidad del extranjero en el que la autorización de regreso podrá ser recogida por su representante legal.
- Concurrencia en el extranjero de una imposibilidad acreditada de comparecencia personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado); en este caso, se podrá acudir a un poder notarial de representación.
- La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
- Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
- Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
- Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
- Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
- La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
Fuente: Ministerio de trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Yo estuve en España 9 años y me acogí al plan de retorno voluntario en 2009 tengo prioridad de volver cómo o q tengo q Aser para volver a españa
Hola José Ramón, habría que estudiar tu caso concreto por lo que contacta con mi compañero Danthe Menes a dmenes@mginternationalmobility.com él podrá asesorarte… en principio debías dejar pasar 5 años para poder volver a entrar a España.