Menores apátridas: nacionalidad española por simple presunción

El artículo 17.1.c del Código Civil Español, establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (si el menor nacido es apátrida).

Debido a este supuesto, una vez que nace el menor en territorio español, y es declarado apátrida, se puede comenzar un expediente  de nacionalidad con valor de simple presunción en el Registro Civil de su domicilio.

La nacionalidad por valor de simple presunción, podrán solicitarla los niños cuyos padres posean alguna de las siguientes nacionalidades, ya sean los dos del mismo país o cada uno de distintos países en la siguiente lista:  

  • Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. 

El expediente debe ser iniciado por los padres del menor y corresponde al Juez del Registro Civil resolver el expediente dictando auto autorizando la anotación marginal de la concesión de la nacionalidad española con valor de simple presunción. 

Ecuador, Marruecos y Palestina presentan casos especiales:

  • Para el caso de Ecuador, son españoles de origen por simple presunción los menores nacidos antes del 20 de octubre de 2008. Los nacidos el mismo 20 de octubre o después de esas fecha, ya no nacen españoles de origen.  
  • En el caso de Marruecos sólo podrán ser españoles de origen por simple presunción los nacidos de madre marroquí y padre de los países arriba indicados. 
  • En el caso de Palestina, la simple presunción variará dependiendo si se trata de matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino; del país que les acoge; del estatus que tengan, entre otros.

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