Nacionalidad española 2018 – Enmiendas al articulado

El 22 de octubre del año 2018 se publicaron las enmiendas al articulado que pretenden modificar el texto de la «Proposición de Ley en materia de concesión de nacionalidad española para descendientes de progenitores españoles». Dichas enmiendas al articulado pueden consultarse pinchando aquí.

Desde MG International Mobility, hacemos los siguientes comentarios:

ERC –

Su enmienda es buena pero no da plazos en ningún punto del procedimiento, y sin los plazos, cada punto se puede alargar en el tiempo.

Cs – 

La primera enmienda es buena porque incluye a los hijos mayores de edad de quienes adquieren la nacionalidad por esta ley, por lo tanto, quedarían cubiertos todos los supuestos que hay sin nacionalidad a día de hoy.

La segunda enmienda se trató en la Ley de Memoria Histórica (52/2007), no obstante, es innecesario, ya que se contempla al nieto que renunció o que no haya renunciado, por lo tanto el pedir justificante de documento que acredite que el país de acogida le obligaba a renunciar a la nacionalidad española, creemos que es innecesario.

La enmienda tres, es buena, porque elimina la frase “mayores de edad”, por lo tanto engloba a mayores y menores de edad que pueden solicitar la nacionalidad española.

Podemos – 

Están haciendo un buen trabajo en cuanto a la proposición.

PP – 

La primera enmienda es buena, corrigen un error de año, no es 1880 sino 1881.

La segunda enmienda es bueno, corrigen un error de fecha del Real Decreto.

La tercera enmienda es bueno, quitan una palabra innecesaria.

La cuarta enmienda, se refiere a los nietos del emigrante, originariamente español y nacido en España… sólo agregaron el nacido en España, pero desde nuestro punto de vista no se contrapone a ninguna restricción el redactarlo así.

La quinta enmienda, “mujer emigrante, originariamente española y nacida en España”, no se contrapone a ninguna restricción del acceso a algún supuesto al redactarlo así, ya que es la realidad, es mujer, originariamente española y nacida en España.

La sexta enmienda, en cuanto al plazo de 2 años para que los hijos mayores de edad de quienes solicitaron, creemos que deberían ser mínimo tres años directamente ó 2 años prorrogables a uno más, como se hizo con la LMH (52/2007) o con la Ley de Sefardíes.

La séptima enmienda, ellos modifican 12 meses, en congruencia con la disposición adicional primera, aunque sería de mayor beneficio para los descendientes proponer que tanto el punto 9 del artículo 3, como la disposición adicional establezcan 6 meses y no 12, además, que el silencio que sea positivo

La octava enmienda, modificación del art. 20.1.b., lo vemos como un punto negativo, ya que aquí si es contraproducente decir que tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente española y “NACIDO EN ESPAÑA”, porque entonces los nietos no entran en la redacción de esta Ley.

PSOE – 

La primera enmienda:

Este partido político ha hecho todo mal, y al ser gobierno, es lamentable la forma en que está actuando con la diáspora española en el exterior.

La modificación del 20.1.d puede tener trampa, ya que proponen redactarlo de la siguiente forma: “hijo mayor de edad de quienes hayan recuperado la nacionalidad española”, cuando es la redacción original se profundiza en el tema.

El suprimir el apartado 3 del art. 24, que habla de la pérdida de nacionalidad sólo cuando se haga de forma expresa, también es enmienda trampa, aunque realmente un español de origen solo puede perder la nacionalidad hoy en día si expresa su voluntad de hacerlo adquiriendo una segunda nacionalidad y no expresando su voluntad a conservar la española.

La modificación del art. 26.1.a es un error, ya que al no mencionar nietos, puede jugar en contra del nieto, al momento de interpretar la Ley, puede ser enmienda trampa el modificarlo como quieren.

Segunda Enmienda,

No es correcto suprimir la documentación a presentar, ya que entonces sería interpretativo de cada Registro civil donde se inicie la solicitud de nacionalidad, es contraproducente hacerlo de esta forma, caso contrario a si existe regulación que te indique cómo hacerlo.

Tercera enmienda,

Es un error, ya que debe haber regulación que indique como llevar a cabo el procedimiento.

Cuarta enmienda,

Eliminar la disposición adicional primera, es un error grave, debe un existir plazo.

En general, las enmiendas del PSOE son inadmisibles, ya que son restrictivas a lo planteado en la proposición. Pretenden suprimir todos los artículos y disposiciones de la proposición de ley , y sugieren un artículo único que es una redacción diferente a la propuesta en la redacción original de la proposición de ley para el Código Civil, de esta forma la mayoría de los casos principales planteados quedarían fuera.

 

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