Residencia o visado para estudiantes – Formación, Investigación, Desarrollo e Innovación

La Disposición adicional incluida en Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de Agosto de Transposición de Directivas, nos muestra un cambio sustancial en el Art. 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, permitiendo a ciudadanos de terceros países que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia por estudios, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, para que puedan solicitar una visado o una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Dicha modificación se hace en el Art. 72, «Formación, Investigación, desarrollo e innovación» siguiendo los siguientes lineamientos (Fuente: BOE):

«Artículo 72. Formación, Investigación, desarrollo e innovación.

1. Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

  • El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  • Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
  • Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

2. La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:

  • Autorización de residencia para investigación UE.
  • Autorización de residencia para investigación nacional.

3. El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de dos años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2.

4. La autorización de residencia para investigación UE habilitará a impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora, sin perjuicio de la necesidad de cumplir requisitos específicos de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

5. Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España, podrán entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros y ser acompañados por los familiares definidos en el artículo 62.4, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

6. Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de residencia para investigación UE expedida en dicho Estado, durante la validez de dicha autorización, a los que podrán acompañar los miembros de su familia. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se presente la solicitud de autorización en el primer Estado o, una vez admitido el investigador en ese primer Estado, tan pronto se tenga conocimiento del proyecto de movilidad.

7. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en algunos supuestos.

La inscripción tendrá una validez de 5 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la entidad dejará de estar inscrita en la Unidad.

8. Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.

El plazo para resolver esta prórroga será de 20 días.

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