Convenio Especial de Nacionalidad España – Guatemala

El Código Civil español establece en su artículo 22 la posibilidad de que un ciudadano de otro país, con residente legal en España, pueda obtener la nacionalidad española después de haber residido cierto número de años en el país:

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará así el tiempo de residencia de un año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Además, de lo anterior, existe un Convenio especial de doble nacionalidad entre España y Guatemala, gracias al cual los guatemaltecos residentes en España y los españoles residentes en Guatemala, pueden obtener la nacionalidad de una forma a priori más rápida y sencilla.

Dicho Convenio, ratificado entre España y Guatemala el 28 de julio de 1961 entró en vigor el 1 de febrero de 1962 y, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 12, sufrió dos modificaciones con posterioridad:

En dicho Convenio se establece que los españoles y los guatemaltecos por nacimiento podrán adquirir la nacionalidad guatemalteca o española, respectivamente, por el sólo hecho de establecer domicilio en Guatemala o en España, según el caso, declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad y hacer la inscripción en los registros que determinen las Leyes o disposiciones gubernativas del país de que se trate.

Por lo tanto, en base a este Convenio entre Guatemala y España, desde el momento en que un ciudadano de uno de estos países ha obtenido la residencia legal en cualquiera de los dos países, puede solicitar que se levante acta de obtención de la nacionalidad, prestando juramente en el registro civil que le corresponda por domicilio.

Ahora bien, es necesario aclarar que la Resolución 6ta del 29 de marzo de 2007, de la Subdirección General de Registros y del Notariado, sobre convenio de doble nacionalidad con Guatemala, establece que «es necesario para que un guatemalteco adquiera la nacionalidad española, previamente tiene que haber obtenido la residencia legal, permanente y continuada en España. Un permiso temporal no supone haber obtenido una autorización de residencia permanente».

Por lo anterior, puede suceder cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Si nos acogemos a este Convenio, una vez que el registro civil envía los documentos para la adquisición de la nacionalidad al Registro Civil Central, podemos encontrarnos con que dicho Registro Civil Central decida aplicar la Resolución 6ta y no inscriba el nacimiento, a menos que el interesado cuente con una residen cia permanente. 
  2. Puede suceder que el funcionario del Registro Civil proceda a realizar la inscripción sin ningún problema.

Si eres ciudadano con nacionalidad guatemalteca, MG International Mobility puede ayudarte a adquirir la nacionalidad española.

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Guatemala

 

 

19 comentarios sobre «Convenio Especial de Nacionalidad España – Guatemala»

  1. Hola soy guatemalteco estoy solicitando arraigo social tengo los tres años cumplidos y contrato de trabajo con dos años cotizados ahora quiero saber si después de el arraigo puedo o tener la nacionalidad española gracias

    1. Hola Luis, por favor escríbenos a info@mginternationalmobility.com, ya que en cuento a la descripción de tu situación hay algo que no entendemos, «solicitar arraigo social y haber estado cotizando dos años en la seguridad social». Si nos escribes te explicamos. Ahora bien, si adquieres una residencia legal en España, podemos hacer la solicitud de la nacionalidad a través del Convenio entre España y Guatemala. Hay algunas restricciones que podemos abordarlas de forma personal, pero en principio sí que se puede hacer. Quedamos a tu disposición para lo que necesites. Un saludo,

  2. Hola mi nombre es Brendy llevo dos años y medio de residir en España estado trabajando desde que vine con ese tiempo puedo sacar la residencia por medio de un contrato de trabajo

    1. Hola Brendy,

      Según lo que nos indicas, entendemos que llevas 2 años y medio de forma irregular? que tienes una oferta de empleo? y que te gustaría regularizar tu situación legal en el país? Si es así, podríamos comenzar a trabajar en tu proceso desde ahora, pero para poder regularizar tu situación, tendrías que cumplir 3 años en España de forma irregular y a partir de ese momento podríamos solicitar un arraigo social. Cualquier duda que tengas, estamos a tu disposición.

      Un saludo,

  3. Buenas tardes
    Soy de Guatemala, tuve un caso de expulsión y en el 2013 salio favorable pero yo estaba en mi pais puedo de alguna manera reclamar mi residencia en España yo estuve del año 2007 a noviembre 2012, y por el convenio entre Guatemala y España que posibilidades tengo de hacer mi nacionalidad española.
    pregunto esto porque regresare a finales del año 2019 o princios del 2020
    Tambien tuve un caso de Violencia de genero el cual tambien gane porque realmente no hice nada unicamente discutimos con mi ex novia y ella llamo a la policia y me llevaron pero gane el caso esto fue en 2013.
    Gracias

  4. Que tipo de residencia es la que se necesita para poder optar al convenio, ya que se que Estancia temporal como Estudiante no vale, cuales si aplican

  5. Hola buenas tengo dos años imedio aquí en España mi hija nació aquí mi duda es cuando yo solisite para la residencia con ella también tengo que aser lo mismo o tengo que esperar que yo la tenga

  6. Hola, soy de Guatemala, estoy interesado en obtener residencia española, me gustaría trasladarme con mi esposa e hija a España que debo de hacer para obtener o solicitar la residencia legal?

  7. Hola que tal, me llamo samuel soy de guatemala me gustaría que me asesore para poder tener los papeles de mi hija que nació aquí en España hace tres meses
    Ya que yo no tengo papeles porque apenas llevo dos años y medio.

  8. Hola soy de Guatemala tengo 4 años de estar en España y mi esposa tiene la recidencia como puedo yo aplicar para mi residencia

  9. Buenas! Soy guatemalteco, vivo en España. Me acaban de otorgar favorable un permiso de arraigo con permiso de trabajo por cuenta ajena (pues estoy empleado oficialmente a partir de hoy jeje).

    El permiso de residencia que acabo de obtener es por 1 año. Debo renovarlo en 1 año…

    Mi pregunta en este caso es:

    ¿Esta residencia cuenta como temporal y por lo tanto “me tomo el chance” que el funcionario de turno aplique la Resolución 6ta? O no voy a tener problemas?

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