Comunicaciones de desplazamiento – Ley 45/1999

Modificación de Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Se modifica esta Ley a fin de transponer la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio.

Principales modificaciones:

1.- Sobre la Comunicación Laboral:

  • Deberá presentarse vía telemática, a través de un registro económico central, que deberá estar listo en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Ley.
  • Habrá que incluir en la Comunicación Laboral la siguiente información:
  • Identificación y datos de contacto de persona física o jurídica presente en España que actúe como enlace con las autoridades competentes españolas.
  • Identificación y datos de contacto de persona que actúe en España en representación de la empresa que desplaza a los trabajadores, como enlace con los trabajadores desplazados (información y consulta, negociación…).

2.- Obligación para la empresa de tener los siguientes documentos disponibles, por si lo requiere la Inspección de Trabajo, durante y después del desplazamiento, traducidos al español:

  • Contratos de trabajo.
  • Últimas nóminas y recibos de pago.
  • Registros horarios.
  • Autorización de Trabajo para nacionales de terceros países.

3.- Los empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.

4.- Se indican los parámetros para determinar quién es un trabajador desplazado y cuando se está efectuando un desplazamiento.